10.03.10 | Opinión
Presupuesto 2010, un fenomenal engaño a la ciudadanía y al congreso nacional
Por Jorge Presman
Escenariosalternativos.org - El 12 de noviembre de 2009 el Congreso Nacional sancionó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010. El 26 de noviembre de 2009 se promulgó la Ley Nº 26.546 correspondiente a dicho Presupuesto General.
El mensaje que acompañó la elevación al Congreso Nacional del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2010 hacía referencia a que se estaba en presencia de un proyecto elaborado en base al equilibrio de las cuentas públicas, con un resultado financiero superavitario de $ 621.467.050, y que las medidas a implementar garantizaban el financiamiento público y el servicio de la deuda.
No habían llegado a transcurrir veinte días desde la promulgación de la Ley Nº 26.546 cuando el 14 de diciembre de 2009 el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto 2010 / 2009 creando el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, cuyo objetivo es la cancelación de servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010 ( Artículo 2º ) y que se integrará con dólares estadounidenses 6.569.000.000 que el Banco Central de la República Argentina transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad ( Artículo 3º ).
A lo largo de los años en que ha estado a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el kirchnerismo ha transformado en una práctica habitual la alteración de los presupuestos anuales aprobados por el Congreso Nacional, utilizando diversos artilugios que le han permitido, a través de los superpoderes, incrementar el gasto por encima del límite aprobado originalmente o cambiar el destino asignado al momento de la aprobación parlamentaria. Así, por ejemplo, año tras año, se han subestimado sistemáticamente los cálculos de recursos y de esa manera, cuando a lo largo del Ejercicio éstos resultaban ser superiores a los incluidos en el Presupuesto, disponer de ellos a su antojo en lo que se refiere a su monto y destino.
El Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2010 no es ajeno a estas prácticas. Basta mencionar por lo grosera que en el punto del Mensaje de elevación referido a las proyecciones macroeconómicas utilizadas en su elaboración se ha considerado una variación del Índice de Precios al Consumidor ( promedio anual ) del 6,1 %.
Pero lo que resulta insólito y sin precedente es que, cuando aún se encontraba en ejecución el Presupuesto del Ejercicio 2009 y no se había comenzado a ejecutar el correspondiente al Ejercicio 2010 aprobado por el Congreso Nacional se intente modificar éste último a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
El DNU 2010 / 2009 modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 26.546 que aprobó el Presupuesto del Ejercicio 2010. Este Artículo dispone: “Fíjanse en la suma de $ 273.129.423.917 los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 2010, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las Planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Anexas al presente artículo.” A la finalidad Deuda Pública se le asigna un gasto que asciende a $ 26.676.223.000, un monto bastante cercano al que integraría el Fondo del Bicentenario. En efecto, si se considera un tipo de cambio igual al promedio de la punta vendedora y la punta compradora de 1 u$s = $ 3,84 de la primera semana de febrero, los 6.569 millones de dólares de las reservas del Banco Central a transferir equivalen a $ 25.224.960.000.
¿Dónde ha quedado el supuesto Proyecto de Presupuesto equilibrado que se elevó al Congreso Nacional? ¿Dónde ha quedado el Proyecto de Presupuesto elevado al Congreso Nacional que se declamaba capaz de garantizar el financiamiento público y el pago del servicio de la deuda? O el financiamiento nunca estuvo garantizado para pagar el servicio de la deuda o existe la intención de destinar los recursos del Artículo 1º a otra Finalidad.
Lamentablemente, la aberrante modificación propiciada y aprobada por el kirchnerismo al Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, le permite al Poder Ejecutivo Nacional la alteración discrecional de la asignación del gasto a cada Finalidad aprobada por la voluntad de los legisladores. En un reciente Comunicado de Prensa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, del día 4 de febrero pasado, se afirma en su último párrafo: “En esa dirección el Ministro de Economía explicó que “ cuando se acumulan reservas por encima de las necesidades del sistema, lo que hay que hacer es encontrar un uso apropiado, como es el Fondo del Bicentenario, para que las obras de infraestructura lleguen a todos y el país pueda así mejorar su capacidad productiva “.
El Poder Ejecutivo Nacional desconoce lo que viene sosteniendo hace tiempo la teoría presupuestaria moderna y que fue el fundamento para que el Artículo 37 original de la Ley Nº 24.156 estableciese que quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades: la voluntad del legislador al aprobar el Presupuesto no sólo impone un límite al gasto que puede efectuar el Poder Ejecutivo Nacional, sino que también le impone al Poder Ejecutivo Nacional la obligación de destinar aquel gasto al cumplimiento de la finalidad y la concreción de las metas y objetivos para el que ha sido aprobado.
Pero no se agota en lo hasta aquí planteado la irrealidad del Presupuesto aprobado para el año 2010. También el nivel del gasto aprobado excluye una serie de erogaciones que lo transforman en deficitario. A continuación se señalarán solamente algunas de ellas:
El Presupuesto ha sido elaborado sin contemplar las partidas de gasto necesarias para atender la política salarial, por lo cual no sólo se subestima el monto de las remuneraciones a cargo en forma directa del Gobierno Nacional, sino también las transferencias a las universidades nacionales y las transferencias a las jurisdicciones provinciales.
Tampoco se encuentra incorporado el gasto correspondiente a la Asignación Universal por Hijo que se estima en un monto anual de $ 9.965 millones ni el aumento de las asignaciones familiares estimado en $ 2.500 millones. Si bien ambas son posteriores a la elevación del proyecto de Presupuesto al Congreso Nacional, la Asignación Universal por Hijo fue anunciada el 29 de octubre y el aumento en un 33 % de las asignaciones familiares a partir del 1º de octubre se comunicó oficialmente el día 19 de octubre, o sea con anterioridad a la aprobación del Presupuesto pero no fueron incorporadas por el Congreso Nacional al proyecto remitido.
Pero también el gasto en Inversión Pública se encuentra subestimado a partir del “creativo” artículo 17 del Presupuesto aprobado, cuyo texto dispone lo siguiente: “ El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá, a solicitud del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS un Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales. Los proyectos y obras incluidos en el Programa mencionado en el párrafo anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización “.
Este Programa de Inversiones Prioritarias está por fuera de las asignaciones para inversión del artículo 1º y del artículo 11 del Presupuesto y su tratamiento presupuestario como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización ha sido severamente criticado, entre otros por la Asociación Argentina de Presupuesto Público ( ASAP ), por no ajustarse a las normas vigentes de imputación de gastos. La última parte del artículo 17 tiene por único objetivo no imputar las erogaciones que se efectuen como gastos de capital, evitando así empeorar el resultado fiscal del Ejercicio 2010.
¿A qué obras y de qué envergadura hace referencia el artículo 17? Para saberlo hay que remitirse al artículo 44 del Presupuesto aprobado que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a solicitud del Ministerio de Planificación Federal, a realizar operaciones de crédito público adicionales a la autorizadas por el artículo 43, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el marco del artículo 17, hasta un monto máximo de $ 4.500 millones más la suma de dólares estadounidenses 1.200 millones o su equivalente en otras monedas. La planilla anexa al artículo 44 incluye como destino del financiamiento las siguientes obras: Cóndor Cliff-Barrancosa; Chihuidos; Los Blancos; y Punta Negra; inversiones en aviones Embraer y Airbus; Central a carbón Río Turbio; Plan Director de Obras de AySA S.A.; Acueductos Regionales Santa Rosa, Chaco, Santa Fe, Bahía Blanca y Puelén-Chacharramendi; y Proyectos de Infraestructura Ferroviaria.
Lo hasta aquí expuesto, que no agota el análisis crítico del Presupuesto para el Ejercicio 2010, resulta quizás suficiente para asignarle el carácter de una verdadera ficción. El intento de creación del Fondo del Bicentenario a través del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, pocos días después de aprobarse la Ley de Presupuesto, ha desnudado la fragilidad de la situación fiscal de las cuentas públicas nacionales, y evidencia que los instrumentos de política usados hasta ahora han encontrado sus límites: el superávit fiscal ha desaparecido.
Ante esta realidad se impone reabrir la discusión presupuestaria. El oficialismo debe dar explicaciones claras y veraces, y sin los ocultamientos y las imaginarias fuentes de financiamiento aprobadas, de cómo se ha de financiar el presupuesto de gastos para el Ejercicio 2010. Y cuáles son las políticas que propone para superar el desorden fiscal a que el oficialismo nos ha conducido.
El mensaje que acompañó la elevación al Congreso Nacional del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2010 hacía referencia a que se estaba en presencia de un proyecto elaborado en base al equilibrio de las cuentas públicas, con un resultado financiero superavitario de $ 621.467.050, y que las medidas a implementar garantizaban el financiamiento público y el servicio de la deuda.
No habían llegado a transcurrir veinte días desde la promulgación de la Ley Nº 26.546 cuando el 14 de diciembre de 2009 el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto 2010 / 2009 creando el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, cuyo objetivo es la cancelación de servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010 ( Artículo 2º ) y que se integrará con dólares estadounidenses 6.569.000.000 que el Banco Central de la República Argentina transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad ( Artículo 3º ).
A lo largo de los años en que ha estado a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, el kirchnerismo ha transformado en una práctica habitual la alteración de los presupuestos anuales aprobados por el Congreso Nacional, utilizando diversos artilugios que le han permitido, a través de los superpoderes, incrementar el gasto por encima del límite aprobado originalmente o cambiar el destino asignado al momento de la aprobación parlamentaria. Así, por ejemplo, año tras año, se han subestimado sistemáticamente los cálculos de recursos y de esa manera, cuando a lo largo del Ejercicio éstos resultaban ser superiores a los incluidos en el Presupuesto, disponer de ellos a su antojo en lo que se refiere a su monto y destino.
El Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2010 no es ajeno a estas prácticas. Basta mencionar por lo grosera que en el punto del Mensaje de elevación referido a las proyecciones macroeconómicas utilizadas en su elaboración se ha considerado una variación del Índice de Precios al Consumidor ( promedio anual ) del 6,1 %.
Pero lo que resulta insólito y sin precedente es que, cuando aún se encontraba en ejecución el Presupuesto del Ejercicio 2009 y no se había comenzado a ejecutar el correspondiente al Ejercicio 2010 aprobado por el Congreso Nacional se intente modificar éste último a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
El DNU 2010 / 2009 modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 26.546 que aprobó el Presupuesto del Ejercicio 2010. Este Artículo dispone: “Fíjanse en la suma de $ 273.129.423.917 los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 2010, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las Planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Anexas al presente artículo.” A la finalidad Deuda Pública se le asigna un gasto que asciende a $ 26.676.223.000, un monto bastante cercano al que integraría el Fondo del Bicentenario. En efecto, si se considera un tipo de cambio igual al promedio de la punta vendedora y la punta compradora de 1 u$s = $ 3,84 de la primera semana de febrero, los 6.569 millones de dólares de las reservas del Banco Central a transferir equivalen a $ 25.224.960.000.
¿Dónde ha quedado el supuesto Proyecto de Presupuesto equilibrado que se elevó al Congreso Nacional? ¿Dónde ha quedado el Proyecto de Presupuesto elevado al Congreso Nacional que se declamaba capaz de garantizar el financiamiento público y el pago del servicio de la deuda? O el financiamiento nunca estuvo garantizado para pagar el servicio de la deuda o existe la intención de destinar los recursos del Artículo 1º a otra Finalidad.
Lamentablemente, la aberrante modificación propiciada y aprobada por el kirchnerismo al Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, le permite al Poder Ejecutivo Nacional la alteración discrecional de la asignación del gasto a cada Finalidad aprobada por la voluntad de los legisladores. En un reciente Comunicado de Prensa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Amado Boudou, del día 4 de febrero pasado, se afirma en su último párrafo: “En esa dirección el Ministro de Economía explicó que “ cuando se acumulan reservas por encima de las necesidades del sistema, lo que hay que hacer es encontrar un uso apropiado, como es el Fondo del Bicentenario, para que las obras de infraestructura lleguen a todos y el país pueda así mejorar su capacidad productiva “.
El Poder Ejecutivo Nacional desconoce lo que viene sosteniendo hace tiempo la teoría presupuestaria moderna y que fue el fundamento para que el Artículo 37 original de la Ley Nº 24.156 estableciese que quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades: la voluntad del legislador al aprobar el Presupuesto no sólo impone un límite al gasto que puede efectuar el Poder Ejecutivo Nacional, sino que también le impone al Poder Ejecutivo Nacional la obligación de destinar aquel gasto al cumplimiento de la finalidad y la concreción de las metas y objetivos para el que ha sido aprobado.
Pero no se agota en lo hasta aquí planteado la irrealidad del Presupuesto aprobado para el año 2010. También el nivel del gasto aprobado excluye una serie de erogaciones que lo transforman en deficitario. A continuación se señalarán solamente algunas de ellas:
El Presupuesto ha sido elaborado sin contemplar las partidas de gasto necesarias para atender la política salarial, por lo cual no sólo se subestima el monto de las remuneraciones a cargo en forma directa del Gobierno Nacional, sino también las transferencias a las universidades nacionales y las transferencias a las jurisdicciones provinciales.
Tampoco se encuentra incorporado el gasto correspondiente a la Asignación Universal por Hijo que se estima en un monto anual de $ 9.965 millones ni el aumento de las asignaciones familiares estimado en $ 2.500 millones. Si bien ambas son posteriores a la elevación del proyecto de Presupuesto al Congreso Nacional, la Asignación Universal por Hijo fue anunciada el 29 de octubre y el aumento en un 33 % de las asignaciones familiares a partir del 1º de octubre se comunicó oficialmente el día 19 de octubre, o sea con anterioridad a la aprobación del Presupuesto pero no fueron incorporadas por el Congreso Nacional al proyecto remitido.
Pero también el gasto en Inversión Pública se encuentra subestimado a partir del “creativo” artículo 17 del Presupuesto aprobado, cuyo texto dispone lo siguiente: “ El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá, a solicitud del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS un Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales. Los proyectos y obras incluidos en el Programa mencionado en el párrafo anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización “.
Este Programa de Inversiones Prioritarias está por fuera de las asignaciones para inversión del artículo 1º y del artículo 11 del Presupuesto y su tratamiento presupuestario como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización ha sido severamente criticado, entre otros por la Asociación Argentina de Presupuesto Público ( ASAP ), por no ajustarse a las normas vigentes de imputación de gastos. La última parte del artículo 17 tiene por único objetivo no imputar las erogaciones que se efectuen como gastos de capital, evitando así empeorar el resultado fiscal del Ejercicio 2010.
¿A qué obras y de qué envergadura hace referencia el artículo 17? Para saberlo hay que remitirse al artículo 44 del Presupuesto aprobado que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a solicitud del Ministerio de Planificación Federal, a realizar operaciones de crédito público adicionales a la autorizadas por el artículo 43, destinadas a financiar inversiones prioritarias en el marco del artículo 17, hasta un monto máximo de $ 4.500 millones más la suma de dólares estadounidenses 1.200 millones o su equivalente en otras monedas. La planilla anexa al artículo 44 incluye como destino del financiamiento las siguientes obras: Cóndor Cliff-Barrancosa; Chihuidos; Los Blancos; y Punta Negra; inversiones en aviones Embraer y Airbus; Central a carbón Río Turbio; Plan Director de Obras de AySA S.A.; Acueductos Regionales Santa Rosa, Chaco, Santa Fe, Bahía Blanca y Puelén-Chacharramendi; y Proyectos de Infraestructura Ferroviaria.
Lo hasta aquí expuesto, que no agota el análisis crítico del Presupuesto para el Ejercicio 2010, resulta quizás suficiente para asignarle el carácter de una verdadera ficción. El intento de creación del Fondo del Bicentenario a través del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, pocos días después de aprobarse la Ley de Presupuesto, ha desnudado la fragilidad de la situación fiscal de las cuentas públicas nacionales, y evidencia que los instrumentos de política usados hasta ahora han encontrado sus límites: el superávit fiscal ha desaparecido.
Ante esta realidad se impone reabrir la discusión presupuestaria. El oficialismo debe dar explicaciones claras y veraces, y sin los ocultamientos y las imaginarias fuentes de financiamiento aprobadas, de cómo se ha de financiar el presupuesto de gastos para el Ejercicio 2010. Y cuáles son las políticas que propone para superar el desorden fiscal a que el oficialismo nos ha conducido.



